domingo, 8 de mayo de 2011

CRÍTICA A "LA CATEDRAL Y AL BAZAR"



  • Que estos modelos sufren de una falta de sistematicidad.


  • Intentan popularizar el caso de Linux a todo el software libre. También se dice que algunos críticos ven Linux más como catedral que como bazar porque tiene estructura piramidal de mando.


  • Responsabilidades distribuidas aunque no de manera explícita.


  • Se critica también las funciones y parcialidades del texto, como el cambio realizado del software libre (free software) a software abierto (open software)


  • Su afirmación de que la Ley de Brooks que dice “agregar desarrolladores a un proyecto de software retrasado lo retrasa aun más no es válido en el mundo del software libre”

CUESTIONARIO MODELOS BAZAR Y CATEDRAL

1. ¿POR QUÉ SE LE DIO EL NOMBRE DE LA CATEDRAL?
Porque es el nombre dado al modelo típico de desarrollo de software propietario o en que las tareas y los roles están bien definidos.

2. ¿CÓMO ESTÁ DIRIGIDO EL MODELO CATEDRAL?
De manera centralizada y el proceso de desarrollo está restringido a un grupo de programadores quienes depuran los códigos.

3. ¿QUÉ ES EL BAZAR?
Es un modelo de desarrollo propuesto por Erick Raymond en 1977, basado en observación sobre el desarrollo del Kernel de Linux. Incorpora patrones y elementos comunes de muchos proyectos.
4. ¿POR QUÉ SE LE LLAMÓ BAZAR A ESTE MÉTODO?
Porque Raymond asemeja el desarrollo del software libre con una feria en que cada persona tiene distintos intereses y promueve su visión particular.
5. ¿CÓMO ESTÁ DIRIGIDO EL MÉTODO BAZAR?
No es centralizada la construcción de la aplicación de una comunidad de interesados que libera cada versión desarrollada.
6. ¿EN QUÉ SE BASA EL MODELO CATEDRAL?
En la necesidad de un arquitecto al mando de un staff.
7. ¿EL MODELO BAZAR CUANDO ENCUENTRA DIFICULTAD PARA PRODUCIR COOPRACIÓN?
Cuando se empiezan proyectos desde cero o cuando se ensaya en grupos reducidos.
8. ¿CUÁLES SON LAS TRES MÁXIMAS DEL MODELO BAZAR?
1.- Liberar rápido y a menudo.
2.-Distribuir responsabilidades y tareas todo lo posible.
3.Ser abierto hasta la promiscuidad para estimar al máximo la cooperación.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS MODELOS CATEDRAL&BAZAR











































































jueves, 17 de febrero de 2011

jueves, 3 de junio de 2010



En el capítulo V del Código Penal de Sinaloa se establece lo siguiente:
Artículo 217. Cometerá delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
I. Use u entre a una base de datos, sistemas de computadores correos de computadoras o cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar cual quedar con esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información.
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruye un soporte lógico o programa de computadoras o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o Red. La responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de 90 a 300 días multa.12.

C
omparando con el Código Penal Federal del Distrito Federal, es igual la penalidad, más sin embargo está aquí más explícito sobre los delitos informáticos (bases de datos, sistemas de computadoras, correos de computadoras o cualquier parte de la misma….) Queda más claro para las personas que no sabemos mucho de Leyes. Aunque como se ha comentado en claro, es muy poco aplicado, por el verbo rector; ya que si se esclarece se acaba resolviendo por otro tipo de delito.

viernes, 28 de mayo de 2010


Cristos Velasco, Director General

El presente resumen habla de la REUNIÓN SOBRE SEGURIDAD CIBERNÉTICA organizado por la Unión Internacional UIT en Ginebra los días 14 a 15 de mayo de 2007, en la cual participaron la Dirección General de los Derechos Humanos y asuntos Legales del Consejo de Europa en donde se departió referente a una perspectiva sobre Marco jurídico relativos a la delincuencia cibernética y aplicación de la Ley de México.

El uso de la Convención de Delito Cibernético y su Protocolo sobre la Antipatía y el Racismo no sólo será utilizado como un instrumento de cooperación entre los países para luchar contra la ciberdelincuencia a escala mundial sino que también servirá como un conjunto de normas para el desarrollo nacional de legislación, especialmente en aquellos países que aún no tienen los marcos legislativos existentes para combatir el cibercrimen y el crecimiento y la evolución de Internet de otras amenazas que afecten a los usuarios finales.

La Convención ciberdelincuencia del Consejo de Europa, la Unidad de Estrategia y Política de la UIT, la OCDE Grupo de Trabajo sobre seguridad de la información y la privacidad, las telecomunicaciones y la información del grupo de trabajo de APEC, y el grupo intergubernamental de expertos sobre los delitos informáticos de la organización de los Estados Americanos.

En el ámbito de los pagos financieros

Art. 112 de la FLCI
prevé pena de prisión de tres a nueve años y multa de 100.000 euros de euros 1'000, 000 a la persona que modifica la identificación electrónica y acceso a los equipos electromagnéticos del sistema bancario con el fin de obtener indebidamente los recursos económicos, y obtiene o utiliza la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario sin la autorización correspondiente.

Artículo 113 Bis de la FLCI establece una sanción la pena desde tres hasta diez años de prisión y multas de 1.670 euros a 100.000 euros a la persona que utiliza indebidamente, obtenga o transferencias de valores o los recursos de los clientes de las entidades de crédito. Las sanciones descritas anteriormente puede ser aumentada hasta la mitad más cuando el abogado, los funcionarios y empleados de las entidades de crédito llevan aut tales actividades. En el Área de Acceso ilícito a sistemas y equipos

La FCC contiene un capítulo completo prohibir y sancionar el acceso ilícito a los equipos informáticos y sistemas de tecnología de la información. Los delitos sean procesados como consecuencia de una petición individual de la víctima a las autoridades federales (a instancia de parte ofendida de querella) 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas prisión de dos a ocho años y multas monetarias a partir de EUR 335 a 3.000 euros a:

I.- las que modificar, destruir o causar la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas »protegidos por un mecanismo de seguridad "pertenecientes a particulares o al Estado oa las instituciones financieras, y

II.- los que saben o copiar la información contenida en equipos de computación y sistemas pertenecientes a los particulares, el Estado o las instituciones financieras, y` protegidos por un mecanismo de seguridad sin una autorización ». Las penas y sanciones de prisión que figuran en esas disposiciones puede ser duplicada cuando los funcionarios y empleados públicos del estado y el personal de las instituciones financieras llevar a cabo la conducta o cuando la información obtenida se utiliza para uso personal con fines ilícitos. El artículo 426, contiene penas de prisión de seis meses a cuatro años y multas de 1.000 euros 10.000 euros, cuando ocurren las siguientes hipótesis

I.- cuando una persona fabrique, importe, las ventas o arrendamientos de un dispositivo o sistema o desactivar la señal de un satélite o un programa de base de datos sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal y con fines de provecho. La FCC, contiene un capítulo especial titulado: "Turismo Sexual Contra Personas Menores de Dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para evitarlo ". Tal capítulo castiga actividades sexuales turismo en el territorio nacional, y consiste en los

Artículo 203. El delito de turismo sexual se considera como tal cuando una persona promueve a través de cualquier medio, publica, invite, facilite o gestione a una o más personas a viajar hacia el interior o el exterior del territorio nacional, con el propósito de tener cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o más personas menores de dieciocho años o con uno o varios individuos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o con una o varias individuos que no tienen la capacidad de evitarlo. Una pena de prisión de siete a doce años y una multa de 800 a 2 mil días se impondrá a la persona que comete este delito

Artículo 203 BIS. Una pena de prisión de doce a dieciséis años y multa de dos mil a tres mil días se impondrá a la persona que realiza cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años, o con uno o varios individuos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o con uno o varios individuos que no tienen la la capacidad para evitarlo, en virtud del turismo sexual. Del mismo modo, la persona estará sujeta a tratamiento psiquiátrico especializado.Además, el Código Penal Federal establece penas y multas monetarias a las formas tradicionales de delincuencia, como el robo, fraude y falsificación de documentos.
La ley Federal contra la Delincuencia Organizada castiga los delitos relacionados con la con la interceptación de comunicaciones privadas y la divulgación de información, imágenes y secretos de las autoridades judiciales, como resultado de la intervención de comunicaciones privadas. Hay una serie de problemas que siguen pendientes de resolución a fin de hacer cumplir la legislación penal vigente con mayor eficacia y enjuiciar los delitos cometidos mediante el uso de Internet. Uno de los problemas actuales es la falta de coordinación y cooperación entre las oficinas federales de la fiscal general, fiscal general del estado y la unidad de delitos informáticos. Los criterios en la interpretación de las leyes federales y estatales, la competencia y las cuestiones de competencia y la falta de suficientes recursos financieros y humanos siguen siendo una de las difíciles tareas. Además, un plan de coordinación detallada se necesita con urgencia para hacer frente a estas cuestiones entre los procuradores generales estatales y federales, la unidad de la ley los delitos informáticos, el CERT nacional y el nuevo grupo de correo del Delito México.

Estamos convencidos de que México se beneficiaría de la adopción de la Convención de los delitos cibernéticos en muchas maneras. En primer lugar, porque conduciría a una reforma general de la legislación penal adjetivo y sustantivo, y rellenar las lagunas existentes en la legislación penal actual. Además, se procederá a la elaboración de un uniforme y favorecer la aplicación entre las autoridades policiales federales y locales y el grupo de prevención de la delincuencia electrónica.