jueves, 3 de junio de 2010



En el capítulo V del Código Penal de Sinaloa se establece lo siguiente:
Artículo 217. Cometerá delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
I. Use u entre a una base de datos, sistemas de computadores correos de computadoras o cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar cual quedar con esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información.
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruye un soporte lógico o programa de computadoras o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o Red. La responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de 90 a 300 días multa.12.

C
omparando con el Código Penal Federal del Distrito Federal, es igual la penalidad, más sin embargo está aquí más explícito sobre los delitos informáticos (bases de datos, sistemas de computadoras, correos de computadoras o cualquier parte de la misma….) Queda más claro para las personas que no sabemos mucho de Leyes. Aunque como se ha comentado en claro, es muy poco aplicado, por el verbo rector; ya que si se esclarece se acaba resolviendo por otro tipo de delito.

viernes, 28 de mayo de 2010


Cristos Velasco, Director General

El presente resumen habla de la REUNIÓN SOBRE SEGURIDAD CIBERNÉTICA organizado por la Unión Internacional UIT en Ginebra los días 14 a 15 de mayo de 2007, en la cual participaron la Dirección General de los Derechos Humanos y asuntos Legales del Consejo de Europa en donde se departió referente a una perspectiva sobre Marco jurídico relativos a la delincuencia cibernética y aplicación de la Ley de México.

El uso de la Convención de Delito Cibernético y su Protocolo sobre la Antipatía y el Racismo no sólo será utilizado como un instrumento de cooperación entre los países para luchar contra la ciberdelincuencia a escala mundial sino que también servirá como un conjunto de normas para el desarrollo nacional de legislación, especialmente en aquellos países que aún no tienen los marcos legislativos existentes para combatir el cibercrimen y el crecimiento y la evolución de Internet de otras amenazas que afecten a los usuarios finales.

La Convención ciberdelincuencia del Consejo de Europa, la Unidad de Estrategia y Política de la UIT, la OCDE Grupo de Trabajo sobre seguridad de la información y la privacidad, las telecomunicaciones y la información del grupo de trabajo de APEC, y el grupo intergubernamental de expertos sobre los delitos informáticos de la organización de los Estados Americanos.

En el ámbito de los pagos financieros

Art. 112 de la FLCI
prevé pena de prisión de tres a nueve años y multa de 100.000 euros de euros 1'000, 000 a la persona que modifica la identificación electrónica y acceso a los equipos electromagnéticos del sistema bancario con el fin de obtener indebidamente los recursos económicos, y obtiene o utiliza la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario sin la autorización correspondiente.

Artículo 113 Bis de la FLCI establece una sanción la pena desde tres hasta diez años de prisión y multas de 1.670 euros a 100.000 euros a la persona que utiliza indebidamente, obtenga o transferencias de valores o los recursos de los clientes de las entidades de crédito. Las sanciones descritas anteriormente puede ser aumentada hasta la mitad más cuando el abogado, los funcionarios y empleados de las entidades de crédito llevan aut tales actividades. En el Área de Acceso ilícito a sistemas y equipos

La FCC contiene un capítulo completo prohibir y sancionar el acceso ilícito a los equipos informáticos y sistemas de tecnología de la información. Los delitos sean procesados como consecuencia de una petición individual de la víctima a las autoridades federales (a instancia de parte ofendida de querella) 211 bis 1 a 211 bis 7 establecen penas prisión de dos a ocho años y multas monetarias a partir de EUR 335 a 3.000 euros a:

I.- las que modificar, destruir o causar la pérdida de información contenida en equipos de computación y sistemas »protegidos por un mecanismo de seguridad "pertenecientes a particulares o al Estado oa las instituciones financieras, y

II.- los que saben o copiar la información contenida en equipos de computación y sistemas pertenecientes a los particulares, el Estado o las instituciones financieras, y` protegidos por un mecanismo de seguridad sin una autorización ». Las penas y sanciones de prisión que figuran en esas disposiciones puede ser duplicada cuando los funcionarios y empleados públicos del estado y el personal de las instituciones financieras llevar a cabo la conducta o cuando la información obtenida se utiliza para uso personal con fines ilícitos. El artículo 426, contiene penas de prisión de seis meses a cuatro años y multas de 1.000 euros 10.000 euros, cuando ocurren las siguientes hipótesis

I.- cuando una persona fabrique, importe, las ventas o arrendamientos de un dispositivo o sistema o desactivar la señal de un satélite o un programa de base de datos sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal y con fines de provecho. La FCC, contiene un capítulo especial titulado: "Turismo Sexual Contra Personas Menores de Dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para evitarlo ". Tal capítulo castiga actividades sexuales turismo en el territorio nacional, y consiste en los

Artículo 203. El delito de turismo sexual se considera como tal cuando una persona promueve a través de cualquier medio, publica, invite, facilite o gestione a una o más personas a viajar hacia el interior o el exterior del territorio nacional, con el propósito de tener cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o más personas menores de dieciocho años o con uno o varios individuos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o con una o varias individuos que no tienen la capacidad de evitarlo. Una pena de prisión de siete a doce años y una multa de 800 a 2 mil días se impondrá a la persona que comete este delito

Artículo 203 BIS. Una pena de prisión de doce a dieciséis años y multa de dos mil a tres mil días se impondrá a la persona que realiza cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años, o con uno o varios individuos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o con uno o varios individuos que no tienen la la capacidad para evitarlo, en virtud del turismo sexual. Del mismo modo, la persona estará sujeta a tratamiento psiquiátrico especializado.Además, el Código Penal Federal establece penas y multas monetarias a las formas tradicionales de delincuencia, como el robo, fraude y falsificación de documentos.
La ley Federal contra la Delincuencia Organizada castiga los delitos relacionados con la con la interceptación de comunicaciones privadas y la divulgación de información, imágenes y secretos de las autoridades judiciales, como resultado de la intervención de comunicaciones privadas. Hay una serie de problemas que siguen pendientes de resolución a fin de hacer cumplir la legislación penal vigente con mayor eficacia y enjuiciar los delitos cometidos mediante el uso de Internet. Uno de los problemas actuales es la falta de coordinación y cooperación entre las oficinas federales de la fiscal general, fiscal general del estado y la unidad de delitos informáticos. Los criterios en la interpretación de las leyes federales y estatales, la competencia y las cuestiones de competencia y la falta de suficientes recursos financieros y humanos siguen siendo una de las difíciles tareas. Además, un plan de coordinación detallada se necesita con urgencia para hacer frente a estas cuestiones entre los procuradores generales estatales y federales, la unidad de la ley los delitos informáticos, el CERT nacional y el nuevo grupo de correo del Delito México.

Estamos convencidos de que México se beneficiaría de la adopción de la Convención de los delitos cibernéticos en muchas maneras. En primer lugar, porque conduciría a una reforma general de la legislación penal adjetivo y sustantivo, y rellenar las lagunas existentes en la legislación penal actual. Además, se procederá a la elaboración de un uniforme y favorecer la aplicación entre las autoridades policiales federales y locales y el grupo de prevención de la delincuencia electrónica.



























jueves, 27 de mayo de 2010

Normatividades diversas

Artículo 231 de la Ley Federal de Derecho de Autor
Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, ideogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;

V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;

VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;

VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;

VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;

IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en
Contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y

X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.

Artículo 232
Las infracciones en materia de comercio previsto en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I.De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;

II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y

III. De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la
I. infracción.


Nota: “…En relación a lo que en éstos Artículos estipulan creo que hasta ahorita es lo correcto, o será que como no estamos muy familiarizados con estos Códigos, tal vez ya que registremos algo, a alguien cercano le pase esto, se me hace que están bien regidos y castigados…”

ARTICULO 424 CÓDIGO PENAL FEDERAL

SE IMPONDRA PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS Y DE TRESCIENTOS A TRES MIL DIAS MULTA:

I. AL QUE ESPECULE EN CUALQUIER FORMA CON LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS QUE DISTRIBUYE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA;

II. AL EDITOR, PRODUCTOR O GRABADOR QUE A SABIENDAS PRODUZCA MAS NUMEROS DE EJEMPLARES DE UNA OBRA PROTEGIDA POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, QUE LOS AUTORIZADOS POR EL TITULAR DE LOS DERECHOS;

II. A QUIEN USE EN FORMA DOLOSA, CON FIN DE LUCRO Y SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

NOTA: Respecto a la fracción I, no me queda muy claro a lo que se refiere porque especule (sinónimos es reflexione, medite, piense, entre otros), no me queda muy claro, si sólo te limitas a reflexionarlos es exagerada lo que tienes que pagar por ellos

ARTICULO 424 bis
SE IMPONDRA PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS Y DE DOS MIL A VEINTE MIL DIAS MULTA:
I. A QUIEN PRODUZCA, REPRODUZCA, INTRODUZCA AL PAIS, ALMACENE, TRANSPORTE, DISTRIBUYA, VENDA O ARRIENDE COPIAS DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O LIBROS, PROTEGIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN FORMA DOLOSA, CON FIN DE ESPECULACION COMERCIAL Y SIN LA AUTORIZACION QUE EN LOS TERMINOS DE LA CITADA LEY DEBA OTORGAR EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DE LOS DERECHOS CONEXOS.
IGUAL PENA SE IMPONDRA A QUIENES, A SABIENDAS, APORTEN O PROVEAN DE CUALQUIER FORMA, MATERIAS PRIMAS O INSUMOS DESTINADOS A LA PRODUCCION O REPRODUCCION DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O LIBROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, O

II A QUIEN FABRIQUE CON FIN DE LUCRO UN DISPOSITIVO O SISTEMA CUYA FINALIDAD SEA DESACTIVAR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE PROTECCION DE UN PROGRAMA DE COMPUTACION.

NOTA: “…Es poco la pena referente a ésta Fracción, ya que si haces esto pierdes todo y ellos solo con pagar multa salen, no es justo”

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 2.- CUANDO TRES O MAS PERSONAS SE ORGANICEN DE HECHO PARA REALIZAR, EN FORMA PERMANENTE O REITERADA, CONDUCTAS QUE POR SI O UNIDAS A OTRAS, TIENEN COMO FIN O RESULTADO COMETER ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS SIGUIENTES, SERAN SANCIONADAS POR ESE SOLO HECHO, COMO MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:

I. TERRORISMO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 139 AL 139 TER Y TERRORISMO INTERNACIONAL PREVISTO EN LOS ARTICULOS 148 BIS AL 148 QUATER; CONTRA LA SALUD, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 194 Y 195, PARRAFO PRIMERO; FALSIFICACION O ALTERACION DE MONEDA, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 234, 236 Y 237; OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, PREVISTO EN EL ARTICULO 400 BIS; Y EL PREVISTO EN EL ARTICULO 424 BIS, TODOS DEL CODIGO PENAL FEDERAL;

II. ACOPIO Y TRAFICO DE ARMAS, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 83 BIS Y 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS;

III. TRAFICO DE INDOCUMENTADOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION;

IV. TRAFICO DE ORGANOS PREVISTO EN LOS ARTICULOS 461, 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD;

V. CORRUPCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO PREVISTO EN EL ARTICULO 201; PORNOGRAFIA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 202; TURISMO SEXUAL EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 203 Y 203 BIS; LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 204; ASALTO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 286 Y 287; SECUESTRO, PREVISTO EN EL ARTICULO 366; TRAFICO DE MENORES O PERSONAS QUE NO TIENE CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO, PREVISTO EN EL ARTICULO 366 TER, Y ROBO DE VEHICULOS, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 376 BIS Y 377 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, O EN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES DE LAS LEGISLACIONES PENALES ESTATALES O DEL DISTRITO FEDERAL, Y
VI. TRATA DE PERSONAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS.
ARTÍCULO 4.- SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN POR EL DELITO O DELITOS QUE SE COMETAN, AL MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE LE APLICARAN LAS PENAS SIGUIENTES:

I. EN LOS CASOS DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2o. DE ESTA LEY:

A) A QUIEN TENGA FUNCIONES DE ADMINISTRACION, DIRECCION O SUPERVISION, RESPECTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISION Y DE QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL DIAS MULTA, O

B) A QUIEN NO TENGA LAS FUNCIONES ANTERIORES, DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS DIAS MULTA.
II. EN LOS DEMAS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o. DE ESTA LEY:

A) A QUIEN TENGA FUNCIONES DE ADMINISTRACION, DIRECCION O SUPERVISION, DE OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRISION Y DE QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL DIAS MULTA, O

B) A QUIEN NO TENGA LAS FUNCIONES ANTERIORES, DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS DIAS MULTA.
EN TODOS LOS CASOS A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE, ADEMAS, SE DECOMISARAN LOS OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO, ASI COMO LOS BIENES PROPIEDAD DEL SENTENCIADO Y AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES ESTE SE CONDUZCA COMO DUEÑO, SI NO ACREDITA LA LEGITIMA PROCEDENCIA DE DICHOS BIENES.

NOTA: Sobre este artículo me parece que están bien aplicadas las penas porque ciertamente es temido que se junten de dos a más personas para que se le atribuya como delincuencia organizada, ya que si una cabeza piensa y maquina una serie de artimañas para atracar y causar daño, imaginémonos varias, que miedo.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 223.- SON DELITOS:
I.- REINCIDIR EN LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II A XXII DEL ARTÍCULO 213 DE ESTA LEY, UNA VEZ QUE LA PRIMERA SANCION ADMINISTRATIVA IMPUESTA POR ESTA RAZON HAYA QUEDADO FIRME;

II. FALSIFICAR, EN FORMA DOLOSA Y CON FIN DE ESPECULACION COMERCIAL, MARCAS PROTEGIDAS POR ESTA LEY;

III. PRODUCIR, ALMACENAR, TRANSPORTAR, INTRODUCIR AL PAIS, DISTRIBUIR O VENDER, EN FORMA DOLOSA Y CON FIN DE ESPECULACION COMERCIAL, OBJETOS QUE OSTENTEN FALSIFICACIONES DE MARCAS PROTEGIDAS POR ESTA LEY, ASI COMO APORTAR O PROVEER DE CUALQUIER FORMA, A SABIENDAS, MATERIAS PRIMAS O INSUMOS DESTINADOS A LA PRODUCCION DE OBJETOS QUE OSTENTEN FALSIFICACIONES DE MARCAS PROTEGIDAS POR ESTA LEY;

IV. REVELAR A UN TERCERO UN SECRETO INDUSTRIAL, QUE SE CONOZCA CON MOTIVO DE SU TRABAJO, PUESTO, CARGO, DESEMPEÑO DE SU PROFESION, RELACION DE NEGOCIOS O EN VIRTUD DEL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA PARA SU USO, SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE GUARDE EL SECRETO INDUSTRIAL, HABIENDO SIDO PREVENIDO DE SU CONFIDENCIALIDAD, CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO PARA SI O PARA EL TERCERO O CON EL FIN DE CAUSAR UN PERJUICIO A LA PERSONA QUE GUARDE EL SECRETO;

V. APODERARSE DE UN SECRETO INDUSTRIAL SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LO GUARDE O DE SU USUARIO AUTORIZADO, PARA USARLO O REVELARLO A UN TERCERO, CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO PARA SI O PARA EL TERCERO O CON EL FIN DE CAUSAR UN PERJUICIO A LA PERSONA QUE GUARDE EL SECRETO INDUSTRIAL O A SU USUARIO AUTORIZADO, Y

VI. USAR LA INFORMACION CONTENIDA EN UN SECRETO INDUSTRIAL, QUE CONOZCA POR VIRTUD DE SU TRABAJO, CARGO O PUESTO, EJERCICIO DE SU PROFESION O RELACION DE NEGOCIOS, SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN LO GUARDE O DE SU USUARIO AUTORIZADO, O QUE LE HAYA SIDO REVELADO POR UN TERCERO, A SABIENDAS QUE ESTE NO CONTABA PARA ELLO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE GUARDE EL SECRETO INDUSTRIAL O SU USUARIO AUTORIZADO, CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO O CON EL FIN DE CAUSAR UN PERJUICIO A LA PERSONA QUE GUARDE EL SECRETO INDUSTRIAL O SU USUARIO AUTORIZADO.
LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA.

NOTA: Sobre ésta Ley, creo yo que debería hacerse de oficio, para que se castigara como es debido, ya que así podría denunciar cualquiera que no fuera el querellante, y aunque se desistiera seguiría el delito.

lunes, 12 de abril de 2010



La palabra "Criptografía" viene del griego "Kryptos", escondido, y "Graphos", escritura. Es decir, cuando hablamos de Criptografía estamos hablando de "Escritura escondida". Se trata de escribir algo de manera que otra persona que quiera leer lo que hemos escrito no pueda entenderlo a no ser que conozca cómo se ha escondido.

En principio, la criptografía era prácticamente exclusiva de gobiernos y mandos militares, ya que estos eran los únicos que necesitaban proteger sus comunicaciones.
Dado el obligado secreto de los estamentos oficiales provoco que la criptografía solo la conocieran unos pocos, entre los que raramente se encontraba alguien relacionado con el mundo universitario, sin embargo este aspecto ha cambiado radicalmente con la llegada del ordenador, gracias al cual se ha fomentado la demanda generalizada de protección de información, lo que ha despertado el interés de empresas y universidades por esta ciencia.

CONCEPTO DE CRIPTOGRAFÍA
  • Ciencia que estudia la manera de cifrar y descifrar los mensajes para que resulte imposible conocer su contenido a los que no dispongan de unas claves determinadas.

  • Criptología. Es el estudio de la criptografía y el criptoanálisis.
  • Criptografía. En sistemas de información, criptografía es el estudio de técnicas para encriptar o codificar información o mensajes originales.
  • Criptoanálisis. Es el estudio de métodos para descifrar o decodificar el texto cifrado, recuperando el texto original al romper el código que resguarda el texto original.
  • Un criptosistema. Es la implementación de técnicas para encriptar y desencriptar datos o información, utilizando un algoritmo matemático
LA CRIPTOGRAFIA PROPORCIONA
Confidencialidad. Garantiza que solo las personas autorizadas tienen acceso a la información.
Autenticación. Mecanismo para verificar que la información proviene del lugar indicado y que esta no ha sido modificada.
Integridad. Forma de detectar que la información no ha sido alterada por alguien no autorizado.
Control de Acceso. Restringir el acceso a la información.

USOS DE LA CRIPTOGRAFÍA
Defensa
El uso más evidente (y el más importante a lo largo de la Historia) ha estado relacionado con la defensa, y su importancia ha crecido a la par de
la importancia de las telecomunicaciones en los conflictos bélicos.
Es algo fundamental para un ejército conocer los planes del enemigo, ocultar los propios e incluso poder confundir al bando contrario con órdenes falsas.

La criptografía permite asegurar el secreto de los mensajes propios, analizar los ajenos y estudiar la posibilidad de falsificarlos.
La violación de la correspondencia es un delito en la mayoría de los países.
Alternativa: Encriptar Mails, mientras se legisla o para mayor seguridad.
Comercio electrónico: Garantiza la privacidad y la seguridad de las transacciones sobre la red.
Delitos en lo general se fraguan por el Internet.


LEGISLACION Y NORMATIVIODAD EN MÉXICO Y EN EL MUNDO

Existen leyes relativas a Internet, pero generalmente son inadecuadas y cada país tiene su propia legislación. Tanto es así, que hace unos años atrás, Francia prohibió todas las formas de cifrado (con la excepción de las firmas desde 1990) ya que los políticos creían (algunos todavía lo creen) que los ciudadanos no podían tener acceso a las herramientas criptográficas utilizadas por los militares. Las normas francesas se han flexibilizado desde entonces, pero aún están rezagadas con relación a países como Estados Unidos, que brinda a sus ciudadanos la libertad de cifrar sin ninguna cortapisa.

Un ejemplo clásico son las restricciones de Estados Unidos a la exportación de criptografía segura a otros países, estando prohibido exportar software de criptografía incluso a sus propios aliados de la OTAN. Sin embargo, la situación es completamente ridícula. No está permitido exportar programas de encriptación ``en formato electrónico'' (es decir, en un disco de ordenador, una cinta o mediante Internet) pero nada puede impedir que el programa sea impreso en un libro, y éste sea libremente exportado.

La nueva legislación autoriza a cualquier persona (física o legal) a usar software de cifrado mientras proporcione las claves a una entidad certificada por la DCSSI (División Central de Seguridad de los Sistemas de Información Franceses). En caso de duda, esta entidad puede entregar las claves de cifrado a los tribunales. Este tercera parte de confianza no depende del Estado; éste último debe establecer procedimientos legales para la verificación de los mensajes cifrados.

Actualmente en México no hay una legislación al respecto
Rige las faltas, más no a través de técnicas criptográficas











sábado, 6 de marzo de 2010

Algo sobre la Normatividad de la Economía, Educación, Pobreza...


Sitio Oficial de la Dirección General de Normas
La DGN, tiene la atribución, entre otras, de aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de competencia de la Secretaria de Economía, así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo a la formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.
El Sistema General de Unidades de Medida.
El 24 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al apartado "Signo Decimal" de la Tabla 21 "Reglas para la escritura de los números y su signo decimal", de la NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida", por la que se permite el uso indistinto, como signo decimal, de la coma sobre la línea (,) o del punto sobre la línea (.). Lo anterior permite que los valores de las cantidades sean expresadas de tal forma que puedan ser entendidas fácilmente y además brinda una alternativa de escritura, para beneficio de las diferentes ramas productivas, comerciales, de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de servicios e incluso para la sociedad en general (sector educativo).
Leyes económicas:

Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes. Las leyes económicas se diferencian de las leyes de la naturaleza por el hecho de que, como todas las leyes del desarrollo social, no existen al margen de la actividad productivo-social de los hombres y se manifiestan sólo a través de la misma.
El diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México
Enrique Cabrero Mendoza, Diego Valadés, Sergio López-Ayllón, editores. México, DF: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas; CIDE, ©2006, 304 p.
En esta obra se analiza el actual diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México, con el propósito de evaluar el resultado de los cambios realizados en los últimos años en el sector, y reflexionar sobre los escenarios posibles para su mejora y perfeccionamiento. Incluye un diagnóstico jurídico que sistematiza el marco normativo que rige el sistema de ciencia y tecnología en México.
Bases Legales de la Educación
La educación en México, es fundamentada por tres documentos esenciales, tal es el caso de la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y la Constitución Política, en donde se contempla el articulo 3°, el cual es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: el liberalismo mexicano que se reafirma con la guerra y las leyes de reforma y los principios de justicia social, vida democrática, no reelección y participación del estado mexicano en el quehacer educativo nacional que postula la Revolución Mexicana. Ambas corrientes se conjugan en la constitución de 1917 (Hernández Z. Oscar G. 1996), la cual nos rige actualmente y del que se extrae el articulo 3° que se refiere a que la educación deberá ser laica, obligatoria, nacionalista, democrática y gratuita, además de que se desarrollaran armónicamente todas las facultades del ser humano. Así como también se estipulan las obligaciones y características con que deben contar los organismos, tanto particulares como las publicas, todo esto para que la educación que imparten ambos, coincidan con sus fines.
A su vez, la ley general de educación, contiene normas que establecen cual es fin que regula la educación que proporciona nuestro país y cuales son los derechos y obligaciones de cada individuo, que se encuentra inmerso en ella. También da a conocer como esta organizado el sistema educativo en este país.
Establece que el estado tiene el deber de facilitarle al individuo los conocimientos para que este pueda desarrollarse y pueda cursar el nivel básico y logre desarrollar los fines ya establecidos en el Art. 3° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Así como también, el estado deberá de promover el apoyo para sus organismos descentralizados, incluida la educación superior, los cuales son necesarios y vítales para el crecimiento y desarrollo de profesionales, que le den un realce a la nación.
La autoridad educativa federal, es la que se encarga de dotar de materiales didácticos a todas las escuelas de la republica, que pertenecen al nivel básico; así como también de los contenidos de la educación, los cuales se definirán por medio de planes y programas de estudio. Al mismo tiempo se encarga de la organización de las mismas, para que funcionen correctamente y se encuentren elaborando en ellas profesores, los cuales son actualizados, capacitados, por esta misma con la ayuda de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Hay que tomar en cuenta que el educador es el promotor, coordinador y agente directo del proceso enseñanza aprendizaje, por eso es importante que este realice correctamente su trabajo, ya que de nada serviría que el gobierno construya mas y mas instituciones educativas, si el educando no recibe los conocimientos adecuadamente y satisfactoriamente, debido a esto el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización, cuentan con una serie de requisitos, los cuales el educador deberá de cubrir, esto con el fin de que el sistema cuente con un personal apto, capacitado y capaz de sacar adelante al educando, demostrándolo con un buen rendimiento escolar.
El poder ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, se darán a la tarea de concurrir al financiamiento de los servicios educativos. De esta manera se convierte en un interés social, el manejo y el buen financiamiento de los recursos económicos que se inviertan en la educación, la cual no es cara, comparado con lo que cuesta no estudiar.
En cambio la ley Estatal de Educación, es una serie de objetivos de la educación, valores, que han de sustentarla, las características que ha de tener la educación para los Oaxacaqueños y en particular para los pueblos indígenas, los mecanismos e instrumentos para la organización, planeación y evaluación del sistema educativo. Fue creada con la participación de Padres de Familia, Investigadores, Autoridades y por supuesto por los actores primordiales de toda educación, el educador y educando, quienes mejor que ellos para conocer las necesidades con las que cuenta la educación en el ámbito laboral.
Como la educación es un sistema descentralizado, hubo la necesidad de que cada estado realizara su propia legislación, cuyo documento es de interés social, por eso el gobierno del estado de Oaxaca publicó su contenido de la manera más amplia posible y de esta manera construir una educación mas apegada a la realidad y al alcance de los Oaxacaqueños. Unos de los puntos importantes de que trata esta ley, es la de impartir educación bilingüe, ya que este estado cuenta con un gran numero de lenguas indígenas y así evitar que estas lenguas se pierdan, al mismo tiempo difundir el español entre estas culturas, ya que es este el idioma que se emplea a nivel nacional.
Pobreza en México
Esta es la segunda parte de un trabajo sobre la evolución y magnitud de la pobreza en México. La aplicación del Método de Medición Integrada de la Pobreza, explicado en la primera parte, muestra una incidencia (H) de la pobreza del 70.6% y de la pobreza extrema del 44.7% en 1989. H es mayor por el método parcial de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que por el de Línea de Pobreza y tiempo de trabajo (LPT). La intensidad (I) de la pobreza, o proporción de la brecha respecto de las normas es para el conjunto de pobres de 0.44 y de 0.58 para los pobres extremos. Tanto H como I son sustancialmente más altos en el medio rural que en el urbano. La pobreza por NBI es más intensa que la de LPT. Al desagregar el índice de NBI en sus componentes, las carencias más intensas se encuentran en atención a la salud y la seguridad social. Los cálculos del grado de pobreza (HI), el producto de la incidencia (H) con la intensidad (I), que es una guía adecuada para la asignación óptima de recursos de lucha contra la pobreza, muestran que a pesar de que hay un mayor número de personas pobres en el medio urbano, el número de pobres equivalentes sigue siendo mayor en el medio rural.
Normas Religiosas:

Son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre....
Costumbre: Hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto: "llamar a su casa todas las noches se ha convertido en una costumbre. " Conjunto de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona: "las costumbres de su casa son muy extrañas."
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.


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