sábado, 6 de marzo de 2010

Algo sobre la Normatividad de la Economía, Educación, Pobreza...


Sitio Oficial de la Dirección General de Normas
La DGN, tiene la atribución, entre otras, de aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de competencia de la Secretaria de Economía, así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo a la formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.
El Sistema General de Unidades de Medida.
El 24 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al apartado "Signo Decimal" de la Tabla 21 "Reglas para la escritura de los números y su signo decimal", de la NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida", por la que se permite el uso indistinto, como signo decimal, de la coma sobre la línea (,) o del punto sobre la línea (.). Lo anterior permite que los valores de las cantidades sean expresadas de tal forma que puedan ser entendidas fácilmente y además brinda una alternativa de escritura, para beneficio de las diferentes ramas productivas, comerciales, de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de servicios e incluso para la sociedad en general (sector educativo).
Leyes económicas:

Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes. Las leyes económicas se diferencian de las leyes de la naturaleza por el hecho de que, como todas las leyes del desarrollo social, no existen al margen de la actividad productivo-social de los hombres y se manifiestan sólo a través de la misma.
El diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México
Enrique Cabrero Mendoza, Diego Valadés, Sergio López-Ayllón, editores. México, DF: UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas; CIDE, ©2006, 304 p.
En esta obra se analiza el actual diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México, con el propósito de evaluar el resultado de los cambios realizados en los últimos años en el sector, y reflexionar sobre los escenarios posibles para su mejora y perfeccionamiento. Incluye un diagnóstico jurídico que sistematiza el marco normativo que rige el sistema de ciencia y tecnología en México.
Bases Legales de la Educación
La educación en México, es fundamentada por tres documentos esenciales, tal es el caso de la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y la Constitución Política, en donde se contempla el articulo 3°, el cual es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: el liberalismo mexicano que se reafirma con la guerra y las leyes de reforma y los principios de justicia social, vida democrática, no reelección y participación del estado mexicano en el quehacer educativo nacional que postula la Revolución Mexicana. Ambas corrientes se conjugan en la constitución de 1917 (Hernández Z. Oscar G. 1996), la cual nos rige actualmente y del que se extrae el articulo 3° que se refiere a que la educación deberá ser laica, obligatoria, nacionalista, democrática y gratuita, además de que se desarrollaran armónicamente todas las facultades del ser humano. Así como también se estipulan las obligaciones y características con que deben contar los organismos, tanto particulares como las publicas, todo esto para que la educación que imparten ambos, coincidan con sus fines.
A su vez, la ley general de educación, contiene normas que establecen cual es fin que regula la educación que proporciona nuestro país y cuales son los derechos y obligaciones de cada individuo, que se encuentra inmerso en ella. También da a conocer como esta organizado el sistema educativo en este país.
Establece que el estado tiene el deber de facilitarle al individuo los conocimientos para que este pueda desarrollarse y pueda cursar el nivel básico y logre desarrollar los fines ya establecidos en el Art. 3° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Así como también, el estado deberá de promover el apoyo para sus organismos descentralizados, incluida la educación superior, los cuales son necesarios y vítales para el crecimiento y desarrollo de profesionales, que le den un realce a la nación.
La autoridad educativa federal, es la que se encarga de dotar de materiales didácticos a todas las escuelas de la republica, que pertenecen al nivel básico; así como también de los contenidos de la educación, los cuales se definirán por medio de planes y programas de estudio. Al mismo tiempo se encarga de la organización de las mismas, para que funcionen correctamente y se encuentren elaborando en ellas profesores, los cuales son actualizados, capacitados, por esta misma con la ayuda de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Hay que tomar en cuenta que el educador es el promotor, coordinador y agente directo del proceso enseñanza aprendizaje, por eso es importante que este realice correctamente su trabajo, ya que de nada serviría que el gobierno construya mas y mas instituciones educativas, si el educando no recibe los conocimientos adecuadamente y satisfactoriamente, debido a esto el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización, cuentan con una serie de requisitos, los cuales el educador deberá de cubrir, esto con el fin de que el sistema cuente con un personal apto, capacitado y capaz de sacar adelante al educando, demostrándolo con un buen rendimiento escolar.
El poder ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, se darán a la tarea de concurrir al financiamiento de los servicios educativos. De esta manera se convierte en un interés social, el manejo y el buen financiamiento de los recursos económicos que se inviertan en la educación, la cual no es cara, comparado con lo que cuesta no estudiar.
En cambio la ley Estatal de Educación, es una serie de objetivos de la educación, valores, que han de sustentarla, las características que ha de tener la educación para los Oaxacaqueños y en particular para los pueblos indígenas, los mecanismos e instrumentos para la organización, planeación y evaluación del sistema educativo. Fue creada con la participación de Padres de Familia, Investigadores, Autoridades y por supuesto por los actores primordiales de toda educación, el educador y educando, quienes mejor que ellos para conocer las necesidades con las que cuenta la educación en el ámbito laboral.
Como la educación es un sistema descentralizado, hubo la necesidad de que cada estado realizara su propia legislación, cuyo documento es de interés social, por eso el gobierno del estado de Oaxaca publicó su contenido de la manera más amplia posible y de esta manera construir una educación mas apegada a la realidad y al alcance de los Oaxacaqueños. Unos de los puntos importantes de que trata esta ley, es la de impartir educación bilingüe, ya que este estado cuenta con un gran numero de lenguas indígenas y así evitar que estas lenguas se pierdan, al mismo tiempo difundir el español entre estas culturas, ya que es este el idioma que se emplea a nivel nacional.
Pobreza en México
Esta es la segunda parte de un trabajo sobre la evolución y magnitud de la pobreza en México. La aplicación del Método de Medición Integrada de la Pobreza, explicado en la primera parte, muestra una incidencia (H) de la pobreza del 70.6% y de la pobreza extrema del 44.7% en 1989. H es mayor por el método parcial de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que por el de Línea de Pobreza y tiempo de trabajo (LPT). La intensidad (I) de la pobreza, o proporción de la brecha respecto de las normas es para el conjunto de pobres de 0.44 y de 0.58 para los pobres extremos. Tanto H como I son sustancialmente más altos en el medio rural que en el urbano. La pobreza por NBI es más intensa que la de LPT. Al desagregar el índice de NBI en sus componentes, las carencias más intensas se encuentran en atención a la salud y la seguridad social. Los cálculos del grado de pobreza (HI), el producto de la incidencia (H) con la intensidad (I), que es una guía adecuada para la asignación óptima de recursos de lucha contra la pobreza, muestran que a pesar de que hay un mayor número de personas pobres en el medio urbano, el número de pobres equivalentes sigue siendo mayor en el medio rural.
Normas Religiosas:

Son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre....
Costumbre: Hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto: "llamar a su casa todas las noches se ha convertido en una costumbre. " Conjunto de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona: "las costumbres de su casa son muy extrañas."
Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.


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